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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1.º Con la denominación de agrupaciones deportivas escolares podrán crearse asociaciones deportivas formadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas básicamente al fomento y promoción de la actividad deportiva en edad escolar.

2.º Las agrupaciones deportivas escolares tendrán personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus funciones.

3.º Las normas de constitución, composición, funcionamiento y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente, y deberán estar inspiradas en los principios de representación y democracia.

4.º Las agrupaciones deportivas escolares que colaboren y adecúen su actividad a los programas deportivos aprobados o recomendados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura gozarán del apoyo de ésta en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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