Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º Las federaciones deportivas extremeñas, a efectos de su participación en las actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, deberán formar parte de las federaciones españolas en la representación que corresponda.
2.º Las normas y reglamentos de las federaciones deportivas españolas e internacionales serán aplicable a las federaciones deportivas extremeñas, a sus clubes y entidades afiliados en materia disciplinaria y competitiva, cuando actúen en competiciones de ámbito estatal o internacional.
3.º Las federaciones deportivas extremeñas expedirán licencias que cumplan los requisitos mínimos exigidos por sus respectivas federaciones nacionales, a los efectos de obtener la homologación de las mismas para la participación en competiciones nacionales o actividades de carácter oficial.