Artículo 23. Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal «business angels».
Artículo 23 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco creará un directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal, que estará dirigido a aquellas entidades que:
a) Tengan personalidad jurídica propia y sean visibles, accesibles y suficientemente activas para atraer a nuevas inversoras o inversores.
b) Dispongan de una estructura adecuada de profesionales y evalúen regularmente los resultados de su actividad, dando cuenta de ellos.
c) Se adhieran al código deontológico del Directorio vasco de redes de inversores privados de carácter informal.
d) Reconozcan el papel del Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal como árbitro en las posibles controversias que puedan surgir.
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