Artículo 24. Funciones del Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal «business angels».
Artículo 24 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
Las funciones del Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal serán las siguientes:
a) Mantener un directorio de las redes de inversoras e inversores privados de carácter informal que actúen o puedan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Dar publicidad a los datos contenidos en el directorio.
c) Velar por el buen funcionamiento de las redes de inversoras e inversores privados de carácter informal.
d) Realizar las acciones necesarias para difundir la figura de las inversoras e inversores privados de carácter informal y proponer medidas a las administraciones públicas del País Vasco para que, en el ámbito de sus competencias, puedan adoptar medidas para incentivar dicha figura.
e) Actuar como árbitro en las controversias que de la aplicación del código deontológico puedan surgir.
f) Aprobar y actualizar el código deontológico del directorio.
g) Coordinar y firmar acuerdos de colaboración con otros directorios a nivel nacional y europeos que ya existen o se conformen (red e-ban, es-ban, etcétera).