Artículo 22. Ayudas a las redes de inversoras e inversores privados de carácter informal.
Artículo 22 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco promoverá la inversión privada de carácter informal, apoyando las redes de «business angels» a través de una convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las ayudas tendrán por objeto apoyar las entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas innovadoras a la financiación proveniente de las inversoras e inversores privados que operan en ellas.
3. Para la concesión de la ayuda será necesaria la inscripción en el directorio que se define en el artículo siguiente.
4. El Gobierno Vasco coinvertirá, a través de un fondo, en aquellas redes que inviertan en empresas de base tecnológica e innovadoras, que formen parte del Directorio vasco de redes de las inversoras e inversores privados y que tengan un perfil de inversión en operaciones de alto retorno con la asunción de un adecuado nivel de riesgo.
Para ello, las inversoras e inversores que soliciten la acreditación deberán garantizar un adecuado conocimiento del negocio, del mercado y de la tecnología, así como su compromiso para asesorar a las empresas participadas en estos aspectos.
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- ← Artículo 21. Inversoras e inversores privados de carácter informal denominados «business angels».
- → Artículo 23. Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal «business angels».
- Ver la norma completa: Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.