Artículo 21. Inversoras e inversores privados de carácter informal denominados «business angels».
Artículo 21 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. A efectos de esta ley, se entiende por inversoras o inversores privados de carácter informal «business angels» a aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva creación y que apoyan su crecimiento no solo con capital, sino con su propia experiencia empresarial.
2. A efectos de esta ley, se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar a inversoras e inversores privados realizando una labor de intermediación entre estos y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.