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Ley Vigente

Artículo 21. Inversoras e inversores privados de carácter informal denominados «business angels».

Artículo 21 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. A efectos de esta ley, se entiende por inversoras o inversores privados de carácter informal «business angels» a aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva creación y que apoyan su crecimiento no solo con capital, sino con su propia experiencia empresarial.

2. A efectos de esta ley, se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar a inversoras e inversores privados realizando una labor de intermediación entre estos y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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