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Ley Vigente

Artículo 20. Microcréditos.

Artículo 20 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco establecerá anualmente una cantidad destinada a microcréditos dirigidos a personas emprendedoras y microempresas que lleven operando menos de tres años y que no vayan destinados a refinanciar el negocio. Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad que por circunstancias familiares o personales no tengan acceso a otro tipo de financiación.

2. Los microcréditos tendrán un tipo de interés subvencionado y su duración en ningún caso podrá superar los cinco años. El resto de sus características se regularán a través de la normativa de desarrollo de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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