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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Infracciones leves.

Artículo 23 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves:

a) La utilización de la Carta de Artesano o Artesana una vez caducado su periodo de vigencia.

b) La falta de comunicación al Registro en el plazo reglamentario de cualquier cambio de los datos contenidos en el mismo.

c) La falta de comunicación al Registro en el plazo reglamentario del cese de la actividad.

d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones propios de la condición de personas artesanas contenidos en esta Ley, así como las que en ejecución de la misma se establezcan en la normativa de desarrollo, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves ni muy graves.

Se modifica la letra d) por el art. 47.3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.

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