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Ley Vigente

Artículo 22. Infracciones administrativas.

Artículo 22 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones administrativas en materia de artesanía las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de que puedan completarse con las especificaciones previstas en la normativa reglamentaria de desarrollo.

2. Las infracciones a la normativa en materia de artesanía se clasifican en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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