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Ley Vigente

Artículo 24. Infracciones graves.

Artículo 24 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

Se consideran infracciones graves:

a) La utilización de un distintivo del producto artesano incumpliendo las condiciones de su otorgamiento.

b) La realización de cualquier forma de publicidad o promoción o exposición de productos que se califiquen como de artesanía elaborada en Andalucía y que no hayan sido elaborados en Andalucía de forma artesanal conforme a lo dispuesto en esta Ley, siempre que no se haya realizado aquélla en medios de comunicación social.

c) La atribución de poseer la Carta de Artesano o Artesana o la Carta de Maestro Artesano sin haber sido otorgadas.

d) La utilización de la Carta de Artesano o Artesana cuando haya sido suprimida o revocada temporalmente.

e) La utilización del distintivo de Zona o Punto de Interés Artesanal incumpliendo las condiciones de su otorgamiento.

f) El incumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en el artículo 6, apartados c) y g).

g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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