Artículo 24. Infracciones graves.
Artículo 24 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
Se consideran infracciones graves:
a) La utilización de un distintivo del producto artesano incumpliendo las condiciones de su otorgamiento.
b) La realización de cualquier forma de publicidad o promoción o exposición de productos que se califiquen como de artesanía elaborada en Andalucía y que no hayan sido elaborados en Andalucía de forma artesanal conforme a lo dispuesto en esta Ley, siempre que no se haya realizado aquélla en medios de comunicación social.
c) La atribución de poseer la Carta de Artesano o Artesana o la Carta de Maestro Artesano sin haber sido otorgadas.
d) La utilización de la Carta de Artesano o Artesana cuando haya sido suprimida o revocada temporalmente.
e) La utilización del distintivo de Zona o Punto de Interés Artesanal incumpliendo las condiciones de su otorgamiento.
f) El incumplimiento de los deberes y obligaciones contenidos en el artículo 6, apartados c) y g).
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.