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Ley Vigente

Artículo 23. Contenido.

Artículo 23 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. La memoria anual de la Oficina Antifraude de Cataluña debe contener información detallada con relación a las actividades de la Oficina. No deben incluirse los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas hasta que no recaiga una sanción penal o administrativa firme. En todo caso, deben constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con indicación expresa de los expedientes iniciados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y requerimientos cursados a las administraciones públicas, así como sus respuestas.

2. La memoria anual debe hacer mención de los expedientes tramitados por la Oficina Antifraude que hayan sido enviados a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.

3. La liquidación del presupuesto de la Oficina Antifraude en el ejercicio anterior y la situación de la plantilla, con la relación de puestos de trabajo, deben figurar también en la memoria anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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