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Ley Vigente

Artículo 24. Recursos.

Artículo 24 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. La Oficina Antifraude de Cataluña debe disponer de los recursos humanos y los medios materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene asignadas.

2. Corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, el cual debe ser remitido al Gobierno para su incorporación en una sección específica de los presupuestos de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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