Artículo 22. Presentación.
Artículo 22 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña debe rendir cuenta anualmente de la gestión de la Oficina ante el Parlamento de Cataluña con una memoria que es pública. El director o directora de la Oficina debe presentar la memoria de cada año dentro del primer trimestre del año siguiente.#a1-82
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..