Artículo 23. Estatuto del cooperante.
Artículo 23 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2004-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-20.
Texto consolidado
En la gestión y ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo podrán participar cooperantes. Se entiende por cooperantes a los efectos de la presente Ley las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y les será de aplicación el estatuto del cooperante previsto en el apartado segundo del citado artículo.