Artículo 22. El voluntariado en la cooperación para el desarrollo.
Artículo 22 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2004-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-20.
Texto consolidado
1. En la gestión y ejecución de proyectos que sean responsabilidad de los agentes de la cooperación para el desarrollo previstos en el artículo 17 de la presente Ley podrán participar personas voluntarias vinculadas a los mismos.
2. Se entiende por acción voluntaria el conjunto de actividades desarrolladas por personas físicas que respeten los principios y objetivos de la presente Ley, sea consecuencia de una decisión libremente adoptada, se realice de forma responsable y gratuita y se desarrolle en el marco de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo a través de los agentes de la cooperación para el desarrollo previstos en el apartado anterior.
3. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación supletoria la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.