Disposición adicional única. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Disposición adicional única de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2004-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se añade por el art. 71.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030