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Artículo 23. Clasificación de los asentamientos de carácter rural.

Artículo 23 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Texto consolidado

1. Los asentamientos de carácter rural se clasifican en los grupos y rangos conforme a la estructura de asentamientos de Aragón establecida en la Estrategia de Ordenación del Territorio. Los asentamientos pertenecientes a cada rango, con excepción de los Rangos XI y XII se publicarán anualmente por el departamento competente en materia de ordenación del territorio. La clasificación de los asentamientos rurales en los rangos y grupos prevista en la Estrategia de Ordenación del Territorio es la siguiente:

a) Cabeceras supracomarcales (Grupo de Centralidades y Rango III).

b) Capitales comarcales (Grupo de Centralidades y Rango IV).

c) Otras centralidades (Grupo de Centralidades y Rango V).

d) Autosuficientes A (Grupo de Asentamientos Autosuficientes y Rango VI).

e) Autosuficientes B (Grupo de Asentamientos Autosuficientes y Rango VII).

f) Dependientes en transición a la autosuficiencia (Grupo de Asentamientos Dependientes y Rango VIII).

g) Dependientes (Grupo de Asentamientos Dependientes y Rango IX).

h) Dependientes de problemática viabilidad (Grupo de Asentamientos Dependientes y Rango X).

i) Asentamientos deshabitados (Grupo de Otros Asentamientos y Rango XI).

j) Asentamientos aislados (Grupo de Otros Asentamientos y Rango XII).

2. El conjunto de asentamientos de población que forman el sistema de asentamientos de Aragón (Rangos I al XI) se configura a partir del Nomenclátor de población publicado anualmente por el INE. Los asentamientos de población podrán tener a sus habitantes distribuidos según los siguientes criterios:

a) Entidades singulares que contienen solo un núcleo de población en el que se concentran sus habitantes.

b) Entidades singulares que contienen un solo núcleo de población y sus habitantes entre este y un diseminado. Los habitantes residentes en un diseminado se incluirán en los asentamientos constituidos por entidades singulares.

c) Entidades singulares cuyos habitantes solo residen en un diseminado.

d) Entidades singulares que contienen más de un núcleo de población donde cada núcleo de población constituye un asentamiento. Los habitantes residentes en posibles diseminados se computarán en el asentamiento formado por el núcleo más poblado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

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