Artículo 22. Asentamientos de carácter rural.
Artículo 22 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
1. Son asentamientos de carácter rural todos los asentamientos aragoneses contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón con excepción de las ciudades de Huesca, Teruel con Rango II y Zaragoza con Rango I.
2. El departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará anualmente esta relación, con indicación de su clasificación y la publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».