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Ley Vigente

Artículo 23. Asistencia sanitaria en los eventos deportivos.

Artículo 23 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactado como sigue:

«El título de inscripción y participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que se deben cumplir para la participación. El organizador deberá contemplar necesariamente la asistencia sanitaria de los participantes en el evento, para el supuesto de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro».

Dos. Se modifica la letra g) del artículo 116 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactada como sigue:

«g) No suscribir el seguro de responsabilidad civil o el seguro de accidentes deportivos en los supuestos previstos en esta ley».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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