Artículo 24. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas.
Artículo 24 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el artículo 60 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 60. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas.
Las federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia en términos equivalentes a los exigidos para las entidades mercantiles referidas en la presente ley».
Dos. Se añade una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional cuarta. La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley y en los términos en él establecidos, la asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia».