Artículo 23. Potestad sancionadora.
Artículo 23 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos a que hace referencia el artículo 7.2 b) y c) del presente texto, corresponde a la Comisión Ejecutiva de Consejo de la Juventud de Extremadura y será ejercida de conformidad con lo que disponga el procedimiento establecido en los Estatutos.