Artículo 24. De la responsabilidad patrimonial.
Artículo 24 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.
Texto consolidado
El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura será el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en el ámbito del Organismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.