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Ley Vigente

Artículo 22. De los recursos y reclamaciones previas.

Artículo 22 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

Texto consolidado

1. Los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en la forma prevista en la legislación básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, se dirigirán al titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, siendo resueltas, en su caso, por éste, en los plazos y con las consecuencias jurídicas que se contemplen en la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

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