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Ley Vigente

Artículo 21. De la rectificación de errores.

Artículo 21 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

Texto consolidado

Los órganos competentes según lo dispuesto en la presente Ley así como en la normativa de desarrollo de la misma para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido. Cuando la rectificación afecte a los interesados deberá notificárseles expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

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