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Ley Vigente

Artículo 20. De la revocación de actos nulos.

Artículo 20 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

Texto consolidado

La revocación de los actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y de los de gravamen dictados por la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura y demás órganos decisorios se realizará, en cualquier momento, mediante resolución del órgano competente del que emane el acto, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

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