Artículo 20. De la revocación de actos nulos.
Artículo 20 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.
Texto consolidado
La revocación de los actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y de los de gravamen dictados por la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura y demás órganos decisorios se realizará, en cualquier momento, mediante resolución del órgano competente del que emane el acto, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.