Artículo 19. De los actos administrativos.
Artículo 19 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.
Texto consolidado
1. Los actos administrativos se producirán por el órgano que tenga atribuida la competencia, de acuerdo con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
2. Los actos administrativos emanados del titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura adoptarán la forma de resolución y los dictados por el resto de órganos colegiados decisorios adoptarán la forma de acuerdo.