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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 18. Régimen de personal.

Artículo 18 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

Texto consolidado

1. El personal al servicio del Consejo de la Juventud de Extremadura estará constituido por personal funcionario y laboral en los términos previstos en la normativa sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que sea aplicable, por la legislación estatal en esta materia, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. La relación de puestos de trabajo del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Función Pública y a instancias del propio Consejo de la Juventud de Extremadura.

3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura no podrá ejercer durante la vigencia de la presidencia actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.

Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la normativa reguladora vigente en esta materia.

Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese.

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3 establecida por la disposición adicional 5.1 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383 entra en vigor el 21 de mayo de 2014 según establece su disposición final 4:

Redacción anterior:

"3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura estará sujeto a relación laboral de carácter especial de alta dirección durante el período de su mandato y tras su nombramiento, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.

Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.

Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese."

Esta modificación entra en vigor el 21 de mayo de 2014 según establece la disposición final 4 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura..

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