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Ley Vigente

Artículo 23. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 23 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

A la entrada en vigor de la presente Ley, el concepto 9 de la tarifa 2.ª, «Autorizaciones», de la tasa «Reconocimiento, autorizaciones y concursos» convalidada por Decreto 551/1960, de 24 de marzo, quedará redactado como sigue:

«a) Expedición de licencias:

1. Armas cortas y largas rayadas: 2.000 pesetas.

Renovación de ambas licencias: 1.500 pesetas.

2. Tipo E y otras autorizaciones de uso de armas: 1.500 pesetas.

b) Autorizaciones de polígonos, campos, galerías de tiro y campos de tiro eventuales:

1. Población hasta 3.000 habitantes: 2.000 pesetas.

2. Población de 3.001 a 20.000 habitantes: 4.000 pesetas.

3. Población de 20.001 a 200.000 habitantes: 8.000 pesetas.

4. Población de más 200.001 habitantes: 15.000 pesetas.

c) Expedición de guías y otras autorizaciones:

1. Guías de pertenencia: 1.000 pesetas.

2. Guías de circulación y transporte nacional y transporte aéreo nacional o extranjero: 500 pesetas.

3. Certificado de inutilización de armas: 1.500 pesetas.

4. Consentimiento previo y autorización de transferencia para armas con otro país de la Unión Europea: 1.000 pesetas.

5. Autorización de coleccionista: 4.000 pesetas.

d) Vigilantes jurados del campo: 1.000 pesetas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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