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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. Para prestar un servicio regular interurbano pueden utilizarse vehículos propiedad del titular o arrendados. En cualquier caso, los vehículos deben reunir las características exigidas y el concesionario debe ser directamente responsable de la prestación y organización del servicio.

2. El titular de más de una concesión de servicio regular interurbano puede utilizar indistintamente los vehículos adscritos a cualquiera de las concesiones. Asimismo, y previa autorización, pueden utilizarse vehículos afectos a concesiones de distintos titulares para realizar sus itinerarios sin solución de continuidad en el recorrido, y con salvaguarda de los tráficos de terceros.

3. Entre las condiciones de la concesión de servicio regular interurbano deben incluirse el número mínimo y las características de capacidad, idoneidad y seguridad de los vehículos que están adscritos a ella.

Deben determinarse también las condiciones que el concesionario puede modificar libremente, para adaptar mejor el servicio a las necesidades de los usuarios. Por reglamento deben establecerse la forma y la antelación mínima con que el concesionario debe comunicar a la Administración las modificaciones que quiere introducir en la prestación de los servicios.

La Administración puede rechazar las modificaciones de libre decisión del concesionario por causas de interés público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.

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