Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Las concesiones de servicios regulares interurbanos no comportan derecho de tanteo sobre otras líneas o servicios regulares de transporte regulados en el ámbito de la presente ley.
2. Se establecerán reglamentariamente las adecuadas previsiones a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los titulares de concesiones ya existentes y el resto de peticionarios que concurran a los concursos que, en su caso, se convoquen para la adjudicación de servicios.
3. Puede autorizarse excepcionalmente, y por razones de interés público, la unificación de dos o más concesiones de servicios regulares interurbanos.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 138 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.