Artículo 23. Preservación del patrimonio documental de las asociaciones.
Artículo 23 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
El Gobierno debe promover, mediante políticas de memoria del asociacionismo, la preservación del patrimonio documental de las asociaciones, así como su organización, conservación, digitalización, protección y divulgación, y, a tal fin, debe crear líneas de trabajo y subvención específicas y suscribir acuerdos marco con el Archivo Nacional de Cataluña y con los archivos municipales y supramunicipales.