Artículo 22. Garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.
Artículo 22 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para dar apoyo a las asociaciones en la garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado de las personas que se implican en ellas, con el objetivo de contribuir a mejorar la gestión del tiempo de las asociaciones y a valorar el tiempo que estas personas les dedican.