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Ley Vigente

Artículo 24. Medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización.

Artículo 24 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas deben adoptar medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización que conciencien a los ciudadanos sobre la relevancia de las asociaciones y sus valores y que incidan específicamente en los colectivos y ámbitos estratégicos.

2. Las administraciones públicas deben fomentar, especialmente, las asociaciones creadas por mujeres cuyas acciones se dirijan a las mujeres y cuyo objetivo sea defender sus derechos desde una perspectiva feminista interseccional, las asociaciones creadas por personas LGBTI cuyo objetivo sea defender sus derechos y las asociaciones creadas por personas con discapacidad cuyo objetivo sea defender sus derechos, y deben promover la incorporación de estas personas en los órganos de decisión de las asociaciones.

3. Las administraciones públicas deben promover el asociacionismo entre los niños y los adolescentes con el objetivo de que puedan ejercer el derecho a asociarse con el acompañamiento adecuado.

4. Las administraciones públicas, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, deben impulsar campañas de promoción del asociacionismo regularmente para sensibilizar a la población general y llamarla a participar en las asociaciones y deben incidir especialmente en los colectivos o ámbitos que más lo requieran, y, a tal fin, el Gobierno debe incluir los datos que permitan identificar a estos colectivos o ámbitos en el informe del asociacionismo y el voluntariado en Cataluña, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15.5.b) de la Ley 25/2015, debe elaborar periódicamente.

5. El Gobierno debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la participación e implicación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña en el diseño, la ejecución y la evaluación de las campañas de promoción del asociacionismo de las administraciones públicas, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 11.1.

6. Los medios de comunicación públicos deben promover los valores y principios del asociacionismo con el objetivo de transmitirlos a los ciudadanos.

7. El Gobierno debe promover la creación de espacios audiovisuales permanentes realizados por el asociacionismo y para el asociacionismo y debe garantizar su visibilidad y participación plena en los debates televisivos, radiofónicos y de otros medios audiovisuales, siempre que proceda, y también debe promover, especialmente mediante la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, la creación de espacios de ficción en catalán que visibilicen el asociacionismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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