Artículo 23. Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales onerosas.
Artículo 23 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
Si alguna disposición capitular supusiera enajenación o gravamen de bienes del contrayente menor o le impusiera a este modo o contraprestación, este necesitará los complementos de capacidad de sus padres o personas que ejerzan cargos tutelares, o del otro cónyuge después de la celebración del matrimonio, si este fuera mayor de edad y la disposición afectara a bienes de los mencionados en el artículo precedente.