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Ley Vigente

Artículo 23. Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales onerosas.

Artículo 23 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

Si alguna disposición capitular supusiera enajenación o gravamen de bienes del contrayente menor o le impusiera a este modo o contraprestación, este necesitará los complementos de capacidad de sus padres o personas que ejerzan cargos tutelares, o del otro cónyuge después de la celebración del matrimonio, si este fuera mayor de edad y la disposición afectara a bienes de los mencionados en el artículo precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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