El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales.

Artículo 22 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

Pueden otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales quienes pueden válidamente contraer matrimonio. Cuando estas atribuyan derechos de un contrayente menor al otro cónyuge sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor, aquel necesitará para el eficaz otorgamiento de la carta de nupcias los complementos de capacidad de sus progenitores y, en su defecto, de su curador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Más artículos de Ley 10/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.