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Ley Vigente

Artículo 21. Derecho de preferente adjudicación del uso de la vivienda habitual de la familia.

Artículo 21 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

1. A la muerte de uno de los cónyuges, el uso de la vivienda habitual que forme parte de la herencia del premuerto, por ser este el titular de la misma en su totalidad o junto con el cónyuge supérstite, se adjudicará preferentemente a este, computándose para la valoración del haber hereditario que le corresponda.

2. El derecho de adjudicación preferente al cónyuge supérstite no se reconocerá en aquellos casos en los que el fallecimiento de uno de los cónyuges haya sido causado por violencia doméstica ejercida por el sobreviviente y este haya sido condenado por la muerte dolosa del otro en sentencia firme y también cuando el cónyuge supérstite hubiera estado incurso en otra causa de indignidad para suceder o de desheredación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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