Artículo 24. La carta de nupcias del incapacitado.
Artículo 24 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
La posibilidad de que un incapacitado judicialmente otorgue eficazmente carta de nupcias dependerá de lo que resulte de la sentencia de incapacitación.