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Ley Vigente

Artículo 24. La carta de nupcias del incapacitado.

Artículo 24 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

La posibilidad de que un incapacitado judicialmente otorgue eficazmente carta de nupcias dependerá de lo que resulte de la sentencia de incapacitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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