Artículo 23. Renta de inserción.
Artículo 23 de la Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas. · BOE-A-2004-7685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-13.
Texto consolidado
El Gobierno de Cantabria, en colaboración con otras Administraciones públicas, promoverá la urgente tramitación, concesión y abono de la renta activa de inserción o del ingreso mínimo de inserción o prestación equivalente a las mujeres víctimas de la violencia de género que cumplan los requisitos que se prevean en las correspondientes convocatorias de ayudas.