Artículo 24. Ayudas escolares.
Artículo 24 de la Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas. · BOE-A-2004-7685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-13.
Texto consolidado
La Administración educativa valorará como factor cualificado el de la violencia de género en el seno familiar en la regulación y establecimiento de las ayudas que se destinen a familias o unidades familiares con escasos recursos económicos, especialmente en materia de gastos escolares, de transporte, de comedor y actividades extraescolares.