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Ley Vigente

Artículo 22. Integración socio-laboral.

Artículo 22 de la Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas. · BOE-A-2004-7685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-13.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Cantabria, respetando siempre la intimidad de las mujeres víctimas de violencia de género, promoverá la integración socio-laboral de aquellas que residan en Cantabria, previo informe de preferencia emitido por el organismo director de los centros de información, atención o asistencia, a través de acuerdos con empresas o bien de ayudas directas a la contratación, y a ellas mismas en los casos en los que decidan constituirse como trabajadoras autónomas, apoyándoles con un servicio de tutorización y seguimiento de su proyecto empresarial.

2. Se considerará criterio preferente la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, según acreditación de los servicios sociales dependientes del organismo de igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el acceso a viviendas de promoción pública, priorizando a aquellas que permanezcan o hayan finalizado ya las diferentes fases de acogimiento en los dos años anteriores.

3. Igualmente, se incluirá a las mujeres anteriormente mencionadas, con carácter preferente y específico, en los programas de formación e inserción socio-laboral que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para lo cual deberán inscribirse en los registros del Servicio Cántabro de Empleo.

4. Se promoverán acuerdos con las Administraciones locales para la inserción preferente de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y personas sujetas a su tutela o acogimiento en programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

5. Todas las actuaciones anteriores se aplicarán prioritariamente a aquellas mujeres que se encuentren en el centro de acogimiento o en los dos años posteriores a su salida del mismo.

6. El empresario contratante y la entidad formadora estarán obligados a guardar absoluta confidencialidad sobre las circunstancias personales de la mujer víctima de violencia que sea contratada o reciba formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-13.

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