Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, la Administración autonómica llevará a cabo las medidas necesarias para asegurar el uso ambiental del euskera en las actividades de los centros de la escuela pública vasca, a fin de posibilitar el desenvolvimiento en dicha lengua en las actividades escolares y extraescolares y en todo el conjunto de la vida escolar.