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Ley Derogada

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los centros docentes dispondrán de los recursos humanos y materiales necesarios para alcanzar en la escuela pública vasca los objetivos establecidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en esta ley.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación llevará a cabo un plan plurianual de euskaldunización del profesorado. Este plan, cuya materialización buscará la adhesión voluntaria del profesorado y contará con el respeto a sus condiciones laborales, tendrá carácter flexible y se revisará anualmente. Tanto éste como sus revisiones serán sometidos a informe del Consejo Escolar de Euskadi.

3. El plan de euskaldunización del profesorado constará, al menos, de los siguientes elementos:

a) La previsión de la demanda de educación del y en euskera.

b) El cálculo consiguiente de las necesidades de profesorado con cualificación específica para la enseñanza del y en euskera.

c) Una estimación de las necesidades de reciclaje y euskaldunización del profesorado.

d) La previsión de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones señaladas en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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