Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los centros docentes dispondrán de los recursos humanos y materiales necesarios para alcanzar en la escuela pública vasca los objetivos establecidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en esta ley.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación llevará a cabo un plan plurianual de euskaldunización del profesorado. Este plan, cuya materialización buscará la adhesión voluntaria del profesorado y contará con el respeto a sus condiciones laborales, tendrá carácter flexible y se revisará anualmente. Tanto éste como sus revisiones serán sometidos a informe del Consejo Escolar de Euskadi.
3. El plan de euskaldunización del profesorado constará, al menos, de los siguientes elementos:
a) La previsión de la demanda de educación del y en euskera.
b) El cálculo consiguiente de las necesidades de profesorado con cualificación específica para la enseñanza del y en euskera.
c) Una estimación de las necesidades de reciclaje y euskaldunización del profesorado.
d) La previsión de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones señaladas en los apartados anteriores.