Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.
Texto consolidado
1. Se prohíbe el traslado de animales de compañía en lugares que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 18, o, en su caso, en el artículo 20, que no tengan sificiente ventilación o que no garanticen una temperatura no extrema.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de cumplir con las condiciones de ventilación y temperatura, se podrán transportar animales de compañía en habitáculos que no reúnan las condiciones de altura o de superficie del párrafo a) del apartado 1 del artículo 18, siempre y cuando la duración del viaje no exceda de una hora y media.
3. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.