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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Texto consolidado

1. Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura no podrá ser inferior, en ningún caso, a tres metros, y será, como mínimo, la medida resultante de multiplicar por cuatro la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la cola. Siempre que sea posible, la cadena de sujeción del animal se dispondrá de manera que pueda correr a lo largo de un alambre de mayor longitud aplicable. El animal tiene que poder llegar con comodidad al habitáculo para poderse cobijar y a un recipiente con agua potable.

2. Si el perro debe permanecer atado la mayor parte del tiempo, es obligatorio dejarlo libre una hora al día, como mínimo, para que pueda hacer ejercicio.

3. Se prohíbe atar a otros animales de compañía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

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