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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

Texto consolidado

1. La base imponible del impuesto será la diferencia entre la carga ganadera potencial y la carga ganadera real, expresada en unidades de ovejas tipo o fracciones de la misma por hectárea.

2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprovechamiento corchero, la base imponible del impuesto será la diferencia entre la carga ganadera potencial y la carga ganadera real, expresada en unidades tipos o fracciones de la misma por hectáreas y la diferencia entre la producción potencial de corcho y la producción efectiva del mismo expresada en kilogramos por hectárea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

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