Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
1. La base imponible del impuesto será la diferencia entre la carga ganadera potencial y la carga ganadera real, expresada en unidades de ovejas tipo o fracciones de la misma por hectárea.
2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprovechamiento corchero, la base imponible del impuesto será la diferencia entre la carga ganadera potencial y la carga ganadera real, expresada en unidades tipos o fracciones de la misma por hectáreas y la diferencia entre la producción potencial de corcho y la producción efectiva del mismo expresada en kilogramos por hectárea.