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Ley Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

Texto consolidado

1. La cuota tributaria se obtendrá multiplicando por 3.000 la base imponible, expresándose el resultado en pesetas, con la siguiente escala progresiva, en función del tiempo en que las dehesas se hallen calificadas en deficiente aprovechamiento:

a) Durante los dos primeros años siguientes a la sujeción del impuesto, el tipo de gravamen será igual a la cuota tributaria.

b) Durante el tercero y cuarto año el tipo se incrementará un 20 por 100.

c) Durante el quinto y sexto año, el tipo se incrementará un 40 por 100.

d) Durante el séptimo y octavo año, el tipo se incrementará un 60 por 100.

e) El noveno año, el tipo se incrementará un 80 por 100, quedando invariable en adelante.

2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprovechamiento corchero, la cuota tributaria se obtendrá multiplicando por 3.000 la componente de la base que se refiere a la carga ganadera, sumándole el resultado de multiplicar por 20 la componente de la base que se refiere a la producción corchera, expresando el resultado en pesetas con la misma escala progresiva que recoge el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

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