Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aún carentes de personalidad jurídica constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean titulares de las dehesas que estén calificadas en deficiente aprovechamiento.
2. En particular, serán sujetos pasivos del impuesto:
a) Los propietarios de las dehesas;
b) Los usufructuarios y demás titulares de derechos reales que lleven consigo total o parcialmente el disfrute de las dehesas.
3. Cuando se trate de dehesas o aprovechamientos arrendados, el sujeto pasivo del impuesto será el arrendador, pero éste podrá repercutirlo sobre el arrendatario, salvo que el incumplimiento del Plan sea consecuencia del contenido de las cláusulas del contrato de arrendamiento y a cuya modificación se oponga el arrendador.