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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

Texto consolidado

1. Se crea el Impuesto de Dehesas calificadas en deficiente aprovechamiento con el carácter de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter directo, real y periódico, con fin no fiscal.

2. El hecho imponible lo constituye la calificación de la dehesa en deficiente aprovechamiento, conforme al artículo diecinueve.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

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