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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

Texto consolidado

La calificación de una dehesa en deficiente aprovechamiento, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de su titular, implicará el reconocimiento del incumplimiento de la función social de la propiedad y dará lugar a la exacción del impuesto regulado en la presente Ley y, en su caso, por interés social, la expropiación en uso o expropiación forzosa de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

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