Artículo 23.
Artículo 23 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-09-01.
Texto consolidado
1. Para aplicar el presente Convenio, las Autoridades y los Organismos competentes se prestarán sus buenos oficios como si se tratase de aplicar su propia legislación.
2. Las Autoridades competentes establecerán, de común acuerdo, las modalidades del control médico y administrativo de los beneficiarios del presente Convenio.
3. Las Autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán fijar de común acuerdo las condiciones en que las personas con derecho a prestaciones de enfermedad o de readaptación por razón de una invalidez puedan ser autorizadas a trasladar su residencia a su país de origen y seguir el tratamiento necesario bajo la supervisión de los Organismos de este país.
4. Las Autoridades competentes se prestarán ayuda mutua para aplicar el seguro facultativo suizo de vejez y supervivientes y los seguros sociales voluntarios españoles a los súbditos de una de las Partes que residan en el territorio de la otra.